A continuación, te explicamos de forma clara los cambios que tu empresa debe implementar para cumplir con la nueva normativa y fortalecer a tu equipo.
La reciente reforma laboral (Ley 2466 de 2025) transformó las reglas del contrato de aprendizaje en Colombia, generando importantes dudas sobre su aplicación. Para resolverlas, el Ministerio de Trabajo emitió la Circular 0083 el pasado 18 de julio de 2025, estableciendo las directrices oficiales.
- El contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial.
El cambio más fundamental es que el contrato de aprendizaje recupera su naturaleza como un contrato laboral especial a término fijo. Aunque su finalidad principal sigue siendo la formación, ahora se rige por las normas del Código Sustantivo del Trabajo.
¿Qué significa? Durante la fase práctica o en la modalidad dual, tus aprendices tendrán derecho al reconocimiento y pago de todas las prestaciones sociales, auxilios y demás derechos propios de un contrato de trabajo.
¿Desde cuándo aplica? La ley entró en vigor el 25 de junio de 2025. Los contratos firmados desde esa fecha se rigen 100% por la nueva norma. Los contratos que ya estaban vigentes comenzarán a regirse por la nueva ley en todo lo que suceda a partir de esa fecha.
- Nuevas reglas para pagos y seguridad social
Los pagos y las afiliaciones ahora dependen directamente de la modalidad y la etapa de la formación del aprendiz. Presta especial atención a esta tabla resumen:
| Modalidad de Formación | Etapa del contrato | Apoyo de sostenimiento | Pagos a seguridad social | Otros derechos laborales |
| Formación tradicional | Lectiva | 75% de 1 SMMLV | 100% de salud y riesgos laborales | No aplica |
| Práctica | 100% de 1 SMMLV | Salud, pensión y riesgos laborales (como trabajador dependiente, con los descuentos de ley) | Sí, todas las prestaciones sociales y auxilios | |
| Formación dual | Todo el contrato | Año 1: 75% SMMLV Año 2: 100% SMMLV | Salud, pensión y riesgos laborales (como trabajador dependiente, con los descuentos de ley) | Sí, todas las prestaciones sociales y auxilios propios de un contrato laboral |
| Aprendiz universitario | Todo el contrato | 100% de 1 SMMLV | Según la etapa. Fase lectiva: salud y riesgos laborales Fase práctica: salud, riesgos laborales y pensión (como trabajador dependiente, con los descuentos de ley) | Según la etapa. Fase lectiva: se paga el apoyo de sostenimiento mensual y la seguridad social (salud y riesgos laborales). Fase práctica: sostenimiento mensual, prestaciones sociales, auxilios, derechos propios de un contrato laboral y seguridad social (salud, riesgos laborales y pensión) |
Pagos parafiscales: En la etapa práctica, el aprendiz tiene derecho al reconocimiento y pago de todas las prestaciones sociales, auxilios y demás derechos propios de un contrato laboral; esto incluye el pago del subsidio familiar. Cuando la empresa se encuentre bajo una exención legal (por ejemplo frente a trabajadores o aprendices que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes) no tendrá que realizar el pago de parafiscales.
Horas extra: El apoyo de sostenimiento en la etapa práctica ahora es considerado salario. Adicionalmente, el trabajo suplementario (horas extra) debe ser excepcional y pagado conforme a la ley, ya que la prioridad sigue siendo la formación del aprendiz.
- Duración, prórrogas y límites
Para garantizar el enfoque formativo y la rotación de oportunidades, la nueva regulación establece condiciones claras:
Duración máxima: El contrato, incluyendo sus prórrogas, no puede superar los tres (3) años.
Prohibición de recontratación: No puedes celebrar un nuevo contrato de aprendizaje con una persona que ya haya finalizado uno anterior.
Sin vínculo laboral previo: Tampoco puedes contratar como aprendiz a una persona que ya haya estado vinculada laboralmente a tu empresa.
- Régimen disciplinario del contrato de aprendizaje
La subordinación del aprendiz es diferente a la de otros trabajadores. Por lo que está limitada exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje. Esto significa que tu facultad disciplinaria como empleador debe estar siempre encaminada a
- Facilitar la formación del aprendiz en las actividades de su ocupación.
- Mantener el orden y la disciplina necesarios para lograr dichos objetivos formativos.
Para ello, el proceso debe seguir las normas de tu Reglamento Interno de Trabajo y las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo.
Un punto clave es que el aprendiz nunca pierde su vínculo académico con la institución de formación (SENA, universidad, etc.), ya que hay una matrícula vigente. Lo que implica que:
- Las faltas laborales se gestionan a través del proceso disciplinario de la empresa, pues su origen es el contrato de aprendizaje.
- Las faltas académicas o formativas se rigen por el reglamento y el procedimiento disciplinario propio de la institución educativa, pues su origen es la matrícula estudiantil.
En resumen, mientras tu empresa se encarga de la disciplina ligada a las tareas y el orden interno, la institución educativa mantiene la competencia sobre los asuntos puramente académicos y formativos del estudiante.
- Inclusión de aprendices en la gestión interna de la empresa
En virtud de su nuevo carácter laboral, los aprendices en etapa práctica ahora se consideran parte del equipo para efectos normativos. Esto significa que deben ser tenidos en cuenta para:
- El cálculo de la cuota de empleo para personas con discapacidad.
- La conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST).
- La conformación del Comité de Convivencia Laboral.
En conclusión, esta reforma fortalece los derechos de los aprendices y formaliza su rol dentro de las empresas. Te invitamos a revisar tus procesos internos y a ajustar tus contratos para alinearte con esta nueva realidad.
Es importante recordar que, si bien han cambiado muchos aspectos, el procedimiento de reporte se mantiene sin alteraciones. Tanto los contratos de aprendizaje obligatorios (por cuota) como los voluntarios deben seguir siendo reportados al SENA a través de sus regionales y del Sistema de Gestión Virtual de Aprendices (SGVA).
Ver estos cambios como una oportunidad, no solo te mantendrá al día con la ley, sino que también mejorará la experiencia formativa de los futuros talentos de tu empresa.


