COVID 19: Qué pasa con los contratos y la Fuerza Mayor

COVID 19: Qué pasa con los Contratos y la Fuerza Mayor

Contratos y Fuerza Mayor

COVID 19: Qué pasa con los Contratos y la Fuerza Mayor

Qué pasa con los contratos en estos momentos de COVID 19. Te contamos que puedes hacer y que alternativas legales tienes.

Qué es la Fuerza Mayor o Caso Fortuito?

Antes de analizar que pasa con los contratos en tiempos de COVID 19, es importante entender que es la fuerza mayor o caso fortuito.  La fuerza mayor o caso fortuito es un hecho que resulta ser para una de las partes en un contrato: imprevisible, irresistible y ajeno a él, lo que le imposibilita seguir con el cumplimiento de sus obligaciones en el mismo. 

Qué es la Teoría de Imprevisión?

Se dice que lo imprevisible  es algo que, aun siendo previsible que ocurra en algún momento de nuestras vidas, es altamente anormal, poco frecuente o excepcional y que no permite a ninguna de las partes preveerlo en el momento de la celebración del contrato. Por su parte, lo irresistible puede reducirse a la frase  “a lo imposible nadie se encuentra obligado”. Es decir, se trata de una imposibilidad de evitar las consecuencias derivadas de ese hecho externo e imprevisto, imposibilidad que debe medirse o evaluarse con base en las circunstancias de cada caso en concreto.

Como aplican estos conceptos al Covid 19?

Fuerza Mayor o Caso Fortuito y el COVID 19:

Mucho se ha mencionado sobre si la contingencia sanitaria generada por el COVID 19 y las medidas adoptadas por el Gobierno para evitar su propagación, se pueden considerar como fuerza mayor o caso fortuito, y si pueden permitir excusarse de las obligaciones en un contrato. 

Sobre esta inquietud, es muy importante tener en cuenta que ningún hecho puede ser considerado en sí mismo como de fuerza mayor o caso fortuito, se concluye que no puede haber un incumplimiento generalizado en sus obligaciones contractuales. Es decir: un terremoto, un tsunami o el COVID 19, y las medidas adoptadas para prevenirlo, no pueden generar de manera automática que un hecho sea calificado de fuerza mayor o caso fortuito. 

La posibilidad de argumentar la fuerza mayor o caso fortuito, depende de la naturaleza del contrato celebrado, las obligaciones allí establecidas y la distribución de riesgos que se hayan pactado, situaciones que se deben analizar para concluir si en el caso concreto resulta imposible cumplir con las obligaciones asignadas. Se trata de un análisis detallado que se debe realizar caso por caso, observando sus propias particularidades y consideraciones.

En caso de ser aplicable la fuerza mayor, la parte afectada deberá notificar a la otra parte contractual la existencia del acontecimiento y la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones, indicando las razones correspondientes que fundamentan y que tienen plena incidencia sobre la relación comercial.

 En el momento que el Gobierno permita nuevamente el inicio de las actividades a las que se dedican las empresas o personas naturales afectadas con las medidas, se podrá decir que a partir de ese punto y en adelante, no hay ninguna razón para no cumplir con sus obligaciones establecidas en el contrato. Estos deberes no se extinguen porque una fuerza mayor o caso fortuito impidió su cumplimiento al momento de su acontecimiento y durante el tiempo que estuvo vigente.

 

Teoría de la Imprevisión y el COVID 19:

Por su parte, la teoría de la imprevisión se refiere a la posibilidad de ajustar los términos del contrato como consecuencia de hechos que no eran previsibles y que ocurrieran al momento de la celebración del mismo. Esto, a diferencia de la fuerza mayor, no implica que exista un hecho que sea irresistible para la parte afectada, sino que como consecuencia de la ocurrencia de hechos sorpresivos durante la ejecución del contrato, se vuelve más difícil para una de las partes el cumplimiento de sus obligaciones. Bajo esta figura, la parte contractual afectada con el acontecimiento, no puede incumplir sus obligaciones, sino simplemente solicitar renegociar los términos del contrato con el fin de que siga cumpliendo con ellos, con la salvedad de que se encuentren ajustadas a la realidad económica actual.

La teoría de la imprevisión no funciona para todos los contratos comerciales, sino únicamente para aquellos en los que implica el cumplimiento de sus obligaciones de forma periódica. Por ejemplo un proveedor al que según las circunstancias actuales, se han aumentado los costos para el cumplimiento del contrato y con base en el diagnóstico obtenido, solicite al cliente una renegociación del valor del contrato para poder seguir cumpliendo con sus obligaciones. Se trata entonces de una invitación a negociar. 

Recomendaciones para revisar tus Contratos 

  • Toda empresa que tenga relaciones con proveedores, clientes y aliados, que se haya afectado por la situación del COVID 19 puede como primera opción acercarse de forma amigable y asertiva, buscando en todo momento preservar la relación comercial. De esta manera, hay que buscar alternativas de solución ante las dificultades presentadas para el cumplimiento satisfactorio del contrato.
  • Si eres una empresa con muchas relaciones comerciales, te sugerimos realizar una lista de chequeo con el fin de tener claro cuáles son los contratos afectados con esta contingencia y por las medidas tomadas por el Gobierno. 
  • Se debe establecer una matriz de contratos, donde se describan los riesgos a los que se encuentran expuestos con el fin de tener el control de cada situación contractual.
  • Es recomendable dejar todo por escrito, dejando evidencia de las negociaciones realizadas con cada uno de los proveedores, clientes y aliados, y demostrando igualmente, las medidas tomadas por la empresa para cumplir el contrato. 
  • Para los contratos que se celebren durante la contingencia sanitaria y la vigencia de las medidas tomadas por el Gobierno, es importante integrar todas las prevenciones que permitan anticipar la continuidad prolongada de la crisis actual o incluso su posible agravamiento. 
  • Se espera que ante situaciones de crisis como la actual, exista ánimo de colaboración entre las partes y empatía en el entendimiento de la situación desfavorable en que se encuentra una de ellas. Cabe recordar que, bajo ningún escenario se puede faltar a la buena fe ni abusar del derecho.

En Lean Case queremos apoyar a los emprendedores en los momentos de negociación con sus proveedores, clientes y aliados y guiarlos s para evaluar todas las opciones y soluciones en estos tiempos de conflictos y dificultades.


Por esta razón, en el caso de no encontrar una solución, de no poderse encontrar una respuesta a tu caso particular, nuestro equipo de trabajo se encuentra disponible para asesorarte, darte una solución  a tu emprendimiento. ¡No dudes en contactarnos!


Contratos y Fuerza Mayor

Santiago Restrepo, Abogado para emprendedores

Lean Case Grupo de asesoría legal y contable para emprendedores

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