- ¿Qué es el período de incapacidad? La incapacidad es el periodo durante el cual el trabajador debido a una enfermedad o a un accidente se encuentra impedido para laborar, por lo cual acude al servicio médico para que se le expida una incapacidad, durante el tiempo que dura la incapacidad se le brinda al trabajador un auxilio económico.
- Clases de incapacidad. La incapacidad laboral puede ser de origen común o de origen laboral, y temporal o permanente.
- Incapacidades de origen común. Se originan de una enfermedad no profesional, o en un accidente no laboral, es decir, es aquella que no ocurre con ocasión al desarrollo del trabajo que desempeña el empleado.
La incapacidad de origen común está a cargo de la Entidad Promotora de Salud -EPS-, pero solo a partir del día 3, la empresa debe asumir la incapacidad de los 2 primeros días. El empleador debe pagarle el auxilio económico al trabajador con normalidad, y solicitar directamente el pago de dicho auxilio a la EPS cuando se presenten incapacidades con una duración superior a 2 días.
El auxilio económico que recibe el trabajador en la incapacidad laboral de origen común corresponde al 66.6% del salario base de cotización durante los primeros 90 días, y luego al 50%, siempre que el resultado no sea inferior al salario mínimo.
Cuando se trate de personas que devenguen un salario mínimo legal mensual vigente o menos, la incapacidad por enfermedad general corresponde al 100% del salario, en virtud de lo resuelto por la Corte Constitucional en la Sentencia T – 543 de 2007.
- ¿Quién paga las incapacidades de origen común? Las incapacidades de origen común deben ser pagadas por el empleador, la EPS y el fondo de pensiones según la duración de la incapacidad:
- 0 a 2 días: Empleador.
- 3 a 180 días: La EPS.
- 181 a 540 días: Fondo de pensión. (siempre que la EPS haya remitido al fondo de pensión el concepto de rehabilitación, pues si no lo hace, la EPS debe pagar esas incapacidades)
- 541 días en adelante: la EPS en los siguientes casos: i) Cuando exista concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante, en virtud del cual se requiera continuar en tratamiento médico. ii) Cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad o lesión que originó la incapacidad por enfermedad general de origen común, habiéndose seguido con los protocolos y guías de atención y las recomendaciones del médico tratante. iii) Cuando por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente.
- En los demás casos, luego de 540 días, los paga el fondo de pensión.
- Incapacidades de origen laboral. Se derivan de enfermedades o accidentes ligados a las actividades que realiza el trabajador en la empresa.
La incapacidad originada en una enfermedad de origen profesional o por un accidente de trabajo debe ser pagada por la Administradora de Riesgos Laborales -ARL- a la que esté afiliada la empresa.
Para el caso de las incapacidades originadas en una enfermedad profesional o accidente de trabajo, la ARL debe cubrirla desde el primer día de incapacidad, y corresponde al 100% del salario base de cotización. El empleador debe reportar los accidentes laborales dentro de las 48 horas siguientes al hecho, pagarle el auxilio económico al trabajador, y, posteriormente solicitar directamente el pago de dicho auxilio a la ARL.
- ¿Qué pasa si el trabajador no se encuentra afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral? Si la empresa no tiene a su empleado afiliado a una EPS o ARL, en caso de una incapacidad, el empleador deberá pagar la totalidad de la incapacidad, y en caso de que el empleado no pueda rehabilitarse o recuperar su plena capacidad, deberá pensionarlo.
Igualmente, la empresa debe asumir todo el costo de los tratamientos, medicamentos y terapias de recuperación que necesite el trabajador.
- Prorroga de incapacidades laborales de origen común. La incapacidad laboral de origen común puede ser prorrogada hasta completar 540 días, a partir de los cuales, si el trabajador no se recupera, se debe tramitar la pensión por invalidez ante su fondo de pensiones.
- Prórroga de incapacidad de origen laboral o profesional. La incapacidad laboral de origen profesional se paga inicialmente hasta los primeros 180 días, que se pueden prorrogar por otros 180 días.Si la incapacidad supera los 360 días, se debe iniciar un proceso para determinar el grado de invalidez o el estado de incapacidad permanente por parte del trabajador.
- ¿Puedo despedir a un trabajador incapacitado con justa causa? La incapacidad laboral temporal no le brinda estabilidad laboral reforzada al trabajador, por lo que si el trabajador incurre en justa causa, puede ser despedido. Lo anterior, dependerá de la situación particular del trabajador, dado que aunque el trabajador no sufra de discapacidad, si durante su incapacidad sufre alguna limitación o impedimento para desarrollar sus funciones estará protegido por la estabilidad laboral reforzada y se requerirá autorización del Ministerio del Trabajo para su despido. Debe garantizarse el debido proceso al trabajador, y aplicarle el procedimiento que comúnmente se aplica cuando el trabajador incurre en una justa causa para la terminación del contrato de trabajo.
- Despido de trabajador sin justa causa. Si el trabajador con enfermedad temporal no goza de ninguna protección especial que limite o impida su despido, el empleador puede despedirlo en cualquier momento, pagando la respectiva indemnización por despido injustificado. Este es el caso de enfermedades temporales que no causen limitaciones o impedimentos para desarrollar sus funciones por parte del trabajador.
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA
¿Qué es la estabilidad laboral reforzada? Es un derecho fundamental que brinda garantías a los trabajadores que presentan discapacidades, enfermedades o alguna condición de salud que limita su capacidad para realizar sus labores de trabajo, para que estos no puedan ser despedidos sin justa causa en razón de su condición de salud.
Reglas jurisprudenciales de Sentencia de Unificación 087 de 2022 de la Corte Constitucional para establecer si hay lugar a la estabilidad laboral reforzada:
- Debe establecerse que el trabajador realmente se encuentra en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades.
- Que la condición de salud sea conocida por el empleador previo al despido.
- Que no exista una justificación suficiente para la desvinculación, de manera que sea claro que la misma tiene origen en una discriminación.
NOTA. No se establece como regla contar con pérdida de capacidad laboral por parte del trabajador.
Esperamos que este artículo haya sido de utilidad y que contribuya a aclarar los conceptos de estabilidad laboral reforzada e incapacidad. Nuestro objetivo es brindar información clara y accesible que facilite la comprensión de estos temas, especialmente en su aplicación práctica dentro del ámbito laboral.