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Alternativas laborales para tu empresa durante la cuarentena

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En Lean Case queremos compartirte algunas alternativas laborales durante la cuarentena  para que sigas operando


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Cuáles son las alternativas laborales durante cuarentena ?

El Ministerio del Trabajo por la declaración de emergencia sanitaria dío algunas alternativas laborales durante la cuarentena para las empresas con el objetivo de proteger el trabajo y poder continuar con la actividad operando. 

Es importante tener en cuenta que las alternativas deben ser acordadas con los empleados. No permitas que tu equipo de trabajo se desmotive trata de hablar con ellos y trabajarlo como un equipo unido. Actualidad laboral.

Las alternativas son las siguientes: 

  1. Autorizar el trabajo en casa teniendo en cuenta que se trata de una situación calificada como ocasional, temporal y excepcional. Para optar por esta opción debe existir un acuerdo entre el trabajador y el empleador.
  2. Implementar el teletrabajo dando cumplimiento a los requisitos y obligaciones derivados de esta modalidad de prestación de servicio. Te recordamos que no se le debe disminuir el salario al trabajador que labore bajo esta modalidad;
  3. Implementación de la jornada flexible que permite distribuir las horas de trabajo de forma variable durante la semana, teniendo como mínimo cuatro horas continuas diarias y máximo 10 horas diarias, en un lapso total de seis días a la semana, sin superar las 48 horas semanales, en horarios de 6:00 a. m. a 9.00 p. m.;
  4. Implementar turnos sucesivos de trabajo de seis horas diarias y máximo 36 horas semanales;
  5. Otorgar vacaciones anticipadas, acumuladas o colectivas, los trabajadores tienen derecho a 15 días hábiles de descanso por año, este derecho se puede conceder antes de que el empleado cumpla el año, esto es lo que llamamos vacaciones anticipadas; y en este caso, el trabajador no podrá exigirle al empleador que le asigne un nuevo periodo de vacaciones luego de cumplir el año de trabajo;
  6. Otorgar permisos remunerados en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada. Para esto, deberá analizarse en cada caso concreto si se cumplen los supuestos de hecho de esta figura jurídica;
  7. Que el empleador decida continuar pagando el salario del trabajador sin que este preste el servicio.

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Finalmente, el Ministerio del Trabajo reitera que la aplicación de estas alternativas, no exonera al empleador de cumplir con sus obligaciones laborales; específicamente, frente al pago de salarios y aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.

Suspensión del contrato de trabajo?

Los contratos laborales se pueden suspender por muchas razones, y se encuentran descritos en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Dentro de estas causales, encontramos tres que te pueden interesar, la primera por:

“fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución”; 

y la segunda causal que te puede interesar es:: 

Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores”.

En Lean Case te queremos advertir que estas causales requieren de una situación real que impida la ejecución del contrato. El Ministerio de Trabajo se ha pronunciado manifestando que la fuerza mayor le corresponde determinarla al Juez de la República. Sin embargo, hizo un llamado a los empleadores para valorar las funciones del trabajador y revisar la posibilidad desarrollarlas a través de otras alternativas como las planteadas anteriormente. 

Si decides suspender el contrato por estas causales, recuerda que necesitas autorización del Ministerio de Trabajo y los trabajadores deberán conocer dicha solicitud. Si quieres conocer más sobre como solicitar la autorización puedes ver este link http://visor.suit.gov.co/VisorSUIT/index.jsf?FI=2

Otra de las causales para suspender el contrato,  es el otorgamiento de una licencia no remunerada, la cual debe ser pactada de común acuerdo entre las partes del contrato. No podemos obligar a los empleados a tomar las licencias, te compartimos un artículo que puede explicar un poco más este tema https://www.mintrabajo.gov.co/prensa/comunicados/2020/marzo/empleadores-no-podran-obligar-a-empleados-a-tomar-licencias-no-remuneradas

La suspensión del contrato de trabajo significa que se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio y para el empleador de pagar los salarios de esos lapsos. Además, estos períodos de suspensión pueden descontarse por el empleador para pagar vacaciones y cesantías, pero el empleador debe seguir pagando los aportes a la Seguridad Social de sus empleados. 

Se puede terminar el contrato laboral sin justa causa?

Si se puede terminar el Contrato Laboral siempre y cuando no sea un despido colectivo y por justa causa. Pues, el gobierno busca en este momento no afectar a los trabajadores y porcurar no incrementar el desempleo en el país  

Lo que quiere decir que, en caso de querer terminar el contrato laboral con los trabajadores, estaríamos ante una causal de despido sin justa causa, lo que significa que debes liquidar el contrato laboral y que el trabajador tiene derecho a recibir su correspondiente indemnización de acuerdo con el tipo de contrato laboral que tenga. 

Como te comentamos, debes tener cuidado con el porcentaje de empleados dentro de tu empresa que vas a despedir, porque dependiendo de este, podrías estar bajo la figura de despidos colectivos para lo cual se necesita autorización del Ministerio de trabajo. 

Adicionalmente, con motivo de esta contingencia, el Ministerio del Trabajo está ejerciendo controles y medidas más fuertes para las empresas que decidan suspender o terminar el contrato de sus trabajadores, por lo tanto, te sugerimos revisar muy bien todas las posibilidades. 

 

Aprendices

Con relación a los aprendices El SENA también se pronuncio sobre algunas mesdidas que puedes aplicar durante la cuarentena: 

  1. Los aprendices en etapa productiva se deben acoger a los lineamientos adoptados por las empresas patrocinadoras para afrontar la emergencia sanitaria. Si la empresa permite la ejecución de la etapa productiva a través de herramientas o plataformas digitales, se debe establecer un plan de trabajo y seguimiento a las actividades del aprendiz y comunicarlo por escrito al centro de formación.
  2. Se garantizará la recepción de documentos para la regulación y/o modificación de la cuota de aprendices por correo electrónico y la notificación a las empresas se realizará por este mismo medio.
  3. Las solicitudes de aprendices serán tramitadas a través de herramientas o plataformas tecnológicas digitales.
  4. Las visitas empresariales se realizarán de forma no presencial de manera telefónica o a través de herramientas o plataformas tecnológicas digitales.

Trabajadores

Si eres trabajador dependiente y llegaste a un acuerdo con tu empleador de tomar una licencia no remunerada, el Gobierno autorizó a los trabajadores poder retirar sus cesantías de los Fondos Privados hasta por un monto que le permitan compensar la reducción de sus ingresos mensuales. 

De igual forma indicó el Gobierno que, los trabajadores independientes o dependientes que hayan quedado desempleados y hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante 12 meses en los últimos 5 años, podrán acceder a los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante.

 


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María Alejandra Galvis, Abogada para emprendedores

Lean Case Grupo de asesoría legal y contable para emprendedores

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