Constituir una SAS
Constituir una SAS
En Lean Case te contamos cuáles son los 5 beneficios a los que pueden acceder los emprendedores al constituir una SAS.
1. Beneficio Tarifa Registro Mercantil – Ley Joven
Qué es la Ley Jovén?
Con la Ley 1780 de 2016 se está buscando promover la creación de nuevas empresas jóvenes. Te explicamos mejor: personas naturales o jurídicas que cumplan con constituir empresa pequeña, la cual debe tener menos de 50 trabajadores y un total de activos no superiores a 5.000 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.
De qué se trata este beneficio?
Exención en el pago de la matrícula mercantil y su renovación para el primer año.
Cuáles son los requisitos para acceder a este beneficio?
- No tener más de 50 trabajadores.
- No tener activos totales superiores a 5.000 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).
- Renovar la matrícula mercantil antes del 31 de marzo de cada año.
- Si eres persona natural, debes tener entre 18 y 35 años.
- Si eres persona jurídica, el capital debe tener participación de uno o varios jóvenes entre 18 y 35 años, que representen como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide el capital.
Cuál es el plazo?
Al día de hoy, este beneficio sigue vigente desde el año 2016.
Qué información debes tener para aplicar?
Al constituir la empresa debes tener una copia de la cédula del accionista con más del 50% de la participación y que sea menor de 35 años.
2. Beneficio Tributario – Ley de Economía Naranja
Qué es la ley de economía naranja?
La ley de economía naranja parte de la Ley de Crecimiento Económico que modifica el artículo 235-2 del Estatuto Tributario y por el cual fue reglamentado bajo el Decreto 286 del 26 de febrero de 2020.
De qué se trata este beneficio?
Consiste en que tu empresa puede estar exenta por un periodo de siete años del impuesto de renta. Este beneficio puede ser solicitado por las organizaciones cuyo objeto social haga parte de la Economía Naranja, es decir, empresas que pertenezcan a la industrias de valor agregado tecnológico o a las actividades creativas.
Cuáles son los requisitos para solicitar este beneficio?
- Ser persona jurídica (sociedades con ánimo de lucro – ESAL perteneciente al Régimen Tributario Ordinario), estar constituido e iniciar actividades antes del 31 de diciembre del 2021.
- Ser contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario (Responsabilidad 05 – Impto. renta y complementarios. Régimen ordinario expresa en el RUT).
- Tener tu domicilio principal dentro del territorio colombiano.
- Tu objeto social debe ser exclusivo del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas.
- Tu objeto social y todas las actividades económicas (ciiu) deben estar enmarcadas dentro del siguiente listado:
- 3210 Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos
- 5811 Edición de libros.
- 5820 Edición de programas de informática (software)
- 5911 Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión
- 5912 Actividades de posproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión
- 5913 Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión
- 5914 Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos
- 5920 Actividades de grabación de sonido y edición de música
- 6010 Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora
- 6020 Actividades de programación y transmisión de televisión
- 6201 Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas)
- 6202 Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas
- 7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica
- 7220 Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades
- 7410 Actividades especializadas de diseño
- 7420 Actividades de fotografía
- 9001 Creación literaria
- 9002 Creación musical
- 9003 Creación teatral
- 9004 Creación audiovisual
- 9005 Artes plásticas y visuales
- 9006 Actividades teatrales
- 9007 Actividades de espectáculos musicales en vivo
- 9008 Otras actividades de espectáculos en vivo
- 9101 Actividades de bibliotecas y archivos
- 9102 Actividades y funcionamiento
- Actividades referentes al turismo cultural.
- Actividades relacionadas con deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre.
*Las últimas dos actividades no tienen número ciiu asignado y deben realizar unos procesos adicionales para ser tenidas en cuenta
- Tus ingresos brutos anuales no pueden ser superiores a 80.000 UVT $2.848.560.000 ($35.607 = 1 UVT en 2020).
* Excepto para el caso de las sociedades cuya actividad económica principal
esté enmarcada en el código 5911, cuyos ingresos brutos anuales pueden
ser superiores a 80.000 UVT.
- Debes generar nuevos empleos relacionados directamente con las industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas. Estos deben ser permanentes (con contrato laboral indefinido).
- Las personas jurídicas que cumplan con todos los requisitos, deben realizar en los próximos tres años una inversión de mínimo 4.400 UVT ($35.607 = 1 UVT en 2020) = $156.670.800.
Qué se entiende por inversión?
La inversión mínima debe ser utilizada en:
- Adquisición de propiedad, planta, equipo o intangibles (numeral 1 del artículo 74 del Estatuto Tributario).
* Inversiones que se realicen con base en el numeral 3 del artículo 74-1 del Estatuto Tributario, siempre y cuando las inversiones no se lleven a cabo a través de vinculados económicos o partes relacionadas.
* El valor mínimo de la inversión en propiedad, planta, equipo y activos intangibles, se determinará por el costo fiscal atendiendo lo dispuesto en el Estatuto Tributario.
Tipo de Inversión | Adquisición de propiedad, planta y equipo: | Adquisición bienes intangibles: |
Explicación | Compra de equipos, plantas, terrenos e inmuebles. | Marcas, derechos patrimoniales sobre una obra, etc. |
Tener en cuenta | Debe haber una factura de compra y registrada contablemente en la Sociedad o un contrato de cesión o venta de los derechos sobre el intangible.
|
Debes tener en cuenta que la inversión y la generación de nuevos empleos, se deberá realizar con posterioridad a la fecha en que quede en firme el acto administrativo.
Constituir una SAS
Cuál es la página web por la que se debe presentar esta solicitud?
La solicitud se debe realizar en la página web:
Cuáles son los plazos para presentar esta solicitud por la página web?
Puedes ingresar la información en los siguientes meses:
1-31 de marzo
1-30 de julio
1-31 de octubre
3. Beneficio de las Empresas ZESE (Zonas Económicas y Sociales Especiales)
Cuál es el sustento legal?
El Congreso expidió la ley 1955 de 2019 y se reglamentó por el Decreto 2112 de 2019, creando unas nuevas zonas especiales denominadas Zonas Económicas y Sociales Especiales (ZESE), dentro de las cuales se incluyen los departamentos Norte de Santander, Guajira y Arauca, y las ciudades Armenia y Quibdó. ¿Cuál es el objetivo? Atraer inversión, generar empleos y reducir la informalidad.
De qué se trata este beneficio?
Estas zonas específicas, cuentan con un beneficio especial que les otorga una tarifa del 0% para el impuesto de renta por los primeros cinco años siguientes a su creación, y otros cinco años adicionales con un descuento del 50%.
Cuáles son los requisitos para acceder a este beneficio?
Es necesario:
- Constituir una SAS en una de estas zonas.
- Desarrollar una actividad industrial, agropecuaria o comercial.
- Generar como mínimo dos empleos directos durante la vigencia del beneficio.
- Demostrar un aumento del 15% del empleo directo generado y mantenerlo durante la vigencia del régimen
Ten en cuenta que: esta es una gran oportunidad para formalizar tu actividad comercial, proteger tu patrimonio con la creación de una sociedad y disfrutar de estos beneficios tributarios.
Cuál es el plazo?
Pueden acceder todas las empresas que se constituyan en los tres años siguientes a la ley, es decir a partir del 25 de mayo de 2019.
4. Beneficio de las Empresas ZOMAC
A las empresas ubicadas en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC) se les otorgó una tarifa especial de renta para los próximos 10 años y la posibilidad de destinar parte de sus impuestos, para la realización de una obra pública de infraestructura que contribuirá al fortalecimiento de la productividad y la competitividad del territorio.
Cuál es el sustento legal?
La reforma tributaria recogida en la Ley 1819 de 2016 creó las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC) y con esto, originó unos incentivos que buscan la generación de empleo e impulsar el desarrollo económico y social de estos sectores colombianos.
De qué se trata este beneficio?
Te contamos: consiste en una tarifa progresiva del impuesto de Renta, la cual varía dependiendo del tamaño de la empresa y que se hará efectiva durante un periodo de 10 años a partir del 2017.
- Las micro y pequeñas empresas tendrán una tarifa del:
- 0 % entre 2017 y 2021.
- 25 % entre 2022 y 2024.
- 50 % entre 2025 y 2027.
- 100 % desde 2027.
- Para las medianas y grandes, la tarifa será así:
- 50 % entre 2017 y 2021.
- 75 % entre 2022 y 2027.
- 100 % desde 2027.
Quién puede acceder a este beneficio?
Las nuevas sociedades que se constituyan e inscriban en la Cámara de Comercio respectiva, que hayan iniciado actividades a partir del 29 de diciembre de 2016, que tengan su domicilio principal en las ZOMAC, que desarrollen la totalidad de su proceso productivo en estos municipios y que cumplan con los requisitos de inversión y empleo.
Cuáles son los requisitos?
Las sociedades ZOMAC para acceder a este beneficio, deberán cumplir con cada uno de los siguientes ítems:
- Inscribirse y mantener actualizado el Registro Único Tributario – RUT – en la Unidad Administrativa Especial de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – para lo cual deberá indicar en la sección correspondiente la condición de ZOMAC.
- Indicar en el Registro Único Tributario – RUT – la condición de micro, pequeña, mediana o grande empresa, según corresponda y previamente al inicio de la actividad económica.
- Certificación anual, expedida por el representante legal y el contador público o revisor fiscal, en la que conste:
- La categorización de la sociedad, teniendo en cuenta lo establecido en los numerales 1 al 4 del artículo 236 de la ley 1819 de 2016.
- La existencia real y material de los activos.
- El registro de los activos de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia.
- La incorporación de los activos al patrimonio bruto de la sociedad.
- La información que permita el control de los requisitos de inversión, generación de empleo, desarrollo de la actividad, y la ubicación real y material de la sociedad.
El monto de los activos a certificar corresponde a los registrados en la escritura pública de constitución o en el documento privado de creación; esta certificación deberá estar a disposición de la Unidad Administrativa Especial de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN–, cuando se requiera.
- Enviar a la Unidad Administrativa Especial de Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – la información exógena de conformidad con lo establecido en los artículos 631 y 631-3 del Estatuto Tributario.
Cuál es el plazo?
Desde el 2016 y hasta la fecha actual.
5. Beneficio del Impuesto de Industria y Comercio en las zonas creativas
En otras palabras, consiste en una tarifa especial del impuesto de Industria y Comercio a las empresas ubicadas en los “DISTRITOS ECONÓMICOS – INNOVACIÓN, CREATIVO”.
En esta ocasión te contamos más sobre el beneficio que aplica a la ciudad de Medellín. Sin embargo, es un beneficio que aplica en otras ciudades y en diferentes locaciones. Te nombramos algunos de ellos:
- Bogotá Bronx Distrito Creativo. https://bronxdistritocreativo.gov.co/
- Manizales Rafael Pombo. https://www.lapatria.com/economia/la-rafael-pombo-se-convertira-en-distrito-creativo-naranja-440153
- Medellín Distrito Creativo Perpetuo Socorro. https://vivirenelpoblado.com/el-perpetuo-socorro-distrito-creativo/
Cuál es el sustento legal?
El municipio de Medellín aprobó el Acuerdo 066 de 2017 y reguló en el artículo 318 una tarifa especial para las empresas que se desarrollen dentro de los “DISTRITOS ECONÓMICOS – INNOVACIÓN, CREATIVO” de la ciudad.
De qué se trata este beneficio?
Se concederá una tarifa especial del 2×1000 por cinco años contados a partir de la solicitud, para las empresas que desarrollen las actividades industriales, comerciales y de servicio al interior de los “DISTRITOS ECONÓMICOS – INNOVACIÓN, CREATIVO”.
Cuáles son los requisitos para acceder a este beneficio?
Ser una empresa que esté ubicada en los “DISTRITOS ECONÓMICOS – INNOVACIÓN, CREATIVO” de Medellín y que desarrolle las actividades industriales, comerciales y de servicio definidas por el municipio.
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Cuál es el plazo?
Por cinco años contados a partir de la solicitud.
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Después de tener clara toda esta información sabemos que vas a querer emprender y desarrollar tu idea de negocio, así que no lo pienses más, en Lean Case estamos siempre dispuestos a ayudarte y asesorarte. ¡Bienvenido!
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Catalina Quintana, Abogada para emprendedores
Lean Case Grupo de asesoría legal y contable para emprendedores
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